BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA
El 7 de febrero de 1854 comparecen ante el notario Vicente
Sala Planelles 14 personas que actúan en nombre propio o de sus hijos para
establecer un convenio entre ellas y el organista de la iglesia parroquial,
Pedro Nicolau. El objetivo es que este músico les de lecciones de solfeo con la
finalidad en su día de constituir una banda de música. Este convenio posee 21
puntos que regulan las obligaciones de los alumnos y del maestro, la
adquisición de instrumental, las actuaciones musicales, las retribuciones y la
disolución de la entidad.
Los alumnos se comprometían a asistir a la academia de
música para recibir las clases de Pedro Nicolau a su hora y con su instrumento.
Una vez allí el profesor pasaba lista y anotaba quienes no habían asistido para
que la Junta Directiva los sancionara con un real de vellón. En caso de llegar
tarde al ensayo el educando sería penalizado con una multa de 16 maravedises.
El alumno que no pudiera asistir a una clase debía notificarlo al profesor, si
la causa era justificada la inasistencia no tenía mayores consecuencias; en
cambio, si el profesor averiguaba que el alumno había mentido y había hecho
pellas podría ser sancionado con una multa de 4 reales de vellón. Las clases
durarían una hora, pero si el profesor creía conveniente prolongarla el tiempo
que quisiera podría hacerlo; ya que estaba facultado por la Junta Directiva.
Los alumnos sólo podrían darse de baja de la entidad si
cambian de domicilio marchándose de la ciudad, si fallecían o “por enfermedad
peligrosa”. En caso de producirse la baja el educando tenía que devolver el
instrumento, perdería todo lo que había abonado y si adeudaba cantidad alguna
se le apremiaría su pago.
La admisión de los nuevos educandos se haría por mayoría de
votos en asamblea. La cuota mensual era de 8 reales de vellón que deberán
abonarse los últimos días del mes. Si se produjera un retraso en el pago de la
cuota el socio tendrá que pagar 18 marevedises por cada día de incumplimiento
de su obligación. La asamblea de socios también podría admitir a educandos que
sólo abonasen la mitad de la cuota mensual.
Las cantidades recaudadas por las sanciones se deberán
invertir en todo aquello que necesite la entidad.
Los instrumentos se pagarán de los fondos de la entidad,
pero si un socio se diera de baja por voluntad propia deberá pagar la parte
proporcional del instrumento que quedase por abonar si ya se hubiera adquirido;
en caso contrario tendrá que satisfacer una multa de 40 reales de vellón.
Si duras eran las medidas que regulaban la asistencia de los
alumnos a clase no menores eran las exigencias con el profesor; ya que no
podría faltar a la academia siempre que no fuese por un motivo justificado. En
caso de inasistencia sería sancionado con una multa de 10 reales de vellón. Si
llegase con retraso a clase y este fuera de entre media y una hora sería
multado con 5 reales de vellón. Las clases no podrían impartirse los días
festivos. El profesor tenía la obligación de pasar lista cada día de clase y de
entregar mensualmente a la Junta Directiva una lista de los alumnos que
hubieran faltado. También tenía la facultad de, según su criterio, entregar los
diferentes instrumentos a los educandos.
La retribución del profesor era un tanto particular.
Mientras no se pagasen los gastos iniciales de constitución de la entidad y del
instrumental el maestro no podía cobrar emolumento alguno. Una vez satisfechos
estos débitos percibiría todo lo que se cobrase en las cuatro primeras
actuaciones de la banda de música. Si la sociedad se disolvía, antes de comprar
los instrumentos, todos los fondos existentes irían a parar a manos del
profesor de música. Pedro Nicolau, no podrá abandonar la dirección de la
academia musical ni “separarse de la
dirección y enseñanza de la música hasta tanto que esta de por si pueda
aprender sin necesidad de maestro” . Sólo quedará exceptuado de este compromiso
si tuviera que cambiar de residencia y abandonar la ciudad de Xixona.
El máximo órgano de la entidad era la Asamblea General de
asociados que tenía el poder para admitir nuevos socios. La gestión
administrativa de la entidad estaba en manos de la Junta Directiva, que debía
imponer y cobrar las sanciones e incluso podría expulsar a los socios. Respecto
a su composición solo sabemos que estaba formada, al menos, por el presidente,
quien tenía la facultad de convocar la Asamblea General.
La Junta Directiva tenía la obligación de cobrar todas las
sanciones a los socios “y no pudiendo lograrlo por los trámites regulares se
les dan facultades amplias a cada uno de por si, para que judicialmente
demanden y cobren las cantidades que se adeudasen; pues desde ahora se someten
a la jurisdicción ordinaria”. La Junta Directiva tenía potestad para expulsar a
cualquier miembro que haya tenido una actitud de “desobediencia
obstinada”después de haber sido amonestado hasta en tres ocasiones.
La corporación musical podría hacer actuaciones en Xixona o
fuera de ella. Para ello se debía convocar una asamblea de todos los músicos
con el fin de exponer su predisposición a tocar, aunque si la actuación era
fuera de la ciudad ningún socio estaría obligado a asistir, pero si no lo
hiciera no recibiría remuneración alguna. Si la actuación era en la propia
Xixona todos los músicos tenían que participar. El maestro debía de asistir a
todas las actuaciones; en caso contrario sería sancionado con una multa de 100
reales de vellón. Para contratar las diferentes actuaciones la Junta Directiva
comisionaría a uno de sus miembros, que tenía potestad absoluta para decidir
los emolumentos a cobrar por la asociación musical. Inicialmente todo lo que se
ganase con las actuaciones sería para el pago del instrumental. Una vez
satisfecho este, una cuarta parte era para el director, otro cuarta parte para
los fondos de la entidad y las otras dos cuartas partes se repartirían entre
los músicos participantes. En caso de que un músico no pudiera asistir por
enfermedad se le gratificará igualmente.
La entidad no se podía disolver mientras hubiera cuatro
miembros con intención de continuar. En ese caso todo lo existente en los
fondos sociales pasaría a sus manos.
Inicialmente suscribieron este contrato con el maestro de
música un total de 14 educandos, de ellos 5 eran mayores de edad: Sebastián
Asensi Bernabeu; Bonifacio Serra Planelles, 29 años, jornalero; Lorenzo Serrano
Jerez, 28 años, jornalero; Antonio Sirvent Sarrió y José Tovarra Asensi. El
resto eran menores de edad: Ceferino García; Ramón Iváñez Mira, 6 años; Juan
López Martí, 15 años; Eduardo Mora Picó, 21 años; Fernando Planelles; Sebastián
Planelles Coloma, 13 años; Vicente Selfa Filliol, 17 años y Gabino Sirvent.
La sociedad musical arrancó con un buen número de educandos
y con buen pie. Con la finalidad de que el proyecto musical cuajara los padres
de los futuros alumnos si eran menores de edad y los mayores de edad que
quisieran aprender el arte de la música debían ir al notario para confirmar sus
intenciones y obligarse a cumplir con el reglamento de la entidad. Así
conocemos dos escrituras más: una realizada el 18 de marzo de 1854 y una
segunda del 24 de mayo de 1855. Ambas fueron otorgadas por el notario Vicente
Sala Planelles. El 18 de marzo de 1854 se comprometieron los padres de 6
educandos: Vicente Asensi Navarro, 15 años; Alejo Cano Zarriategui, 12 años;
Victoriano Castelló Rovira, 9 años; Antonio Coloma hijo de Antonio Coloma
Morant; Bruno García Jerez de 13 años y José Mira hijo de José Mira Soler.
El 24 de mayo de 1855 se obligaron 6 alumnos más: Esteban
Filliol Verdú 13 años; Sebastián García hijo de Sebastián García Miquel;
Antonio Jerez hijo de Antonio Jerez Sanchis; Sebastián Ibáñez Jerez de 17 años
y Juan Sirvent Candela de 18 años. Ese mismo día también se comprometieron tres
adultos: José Jerez Sanchis de 45 años, Francisco Mira Coloma y José Sanchis
Monerris.
Si atendemos a los números y suponemos que inicialmente no
se produjeron deserciones la cantidad de alumnos era al menos cuantiosa, 30.
Poco a poco los jóvenes fueron aprendiendo el solfeo e incluso se llegó a
comprar instrumentos y uniformes, pero
podemos afirmar que esta experiencia finalizó hacia 1858.
Fuente: https://madeinjijona.com