JOSEP CATALUNYA ALBERT, CRONISTA OFICIAL D’ALGAR DE PALÀNCIA
No hace tantos años, en nuestro país la asistencia sanitaria no era ni universal ni gratuita, por lo que las clases más desfavorecidas, entre ellas las personas que vivían en ambientes rurales, como era el caso de Algar, tenían muchas dificultades para acceder a la atención médica, lo que motivó que las autoridades locales se vieran en la necesidad de establecer una especie de seguro colectivo llamando “iguala” para atender a sus ciudadanos cuando estaban enfermos.“. Se llamaba así porque mediante esta fórmula se igualaba a todos los ciudadanos sin distinción de clase en relación a la asistencia médica.
En los pequeños municipios, en los cuales funcionaba este sistema, el médico cobraba una parte de su sueldo como jefe local de sanidad a cargo del Ayuntamiento y otra parte en relación al número de cartillas de la Seguridad Social. A pesar de ello el sueldo del médico era muy exiguo por lo que se ideó el sistema de “iguala” para complementar el mismo.
La “iguala” era de carácter voluntario y su pago se realizaba en metálico de forma mensual o trimestral. En la Comunitat Valenciana este sistema de “iguala” se mantuvo en varios municipios hasta el año 1990, en que la Generalitat Valenciana asumió las competencias en materia sanitaria.
Algar no fue ajeno a esta práctica para el pago de honorarios a su médico. Como dato curioso, queremos hacer mención del contrato de igualatorio médico, firmado el 10 de octubre de 1941, entre Federico Juan Bueno, Licenciado en Medicina y Cirugía, y la Junta Local de Igualatorio Médico compuesta por Juan Francisco Gascó Zaragozá, Jaime Cataluña Gascó, Salvador Gascó Zaragozá, Ramón Ballester Meliá y José María Gascó Gascó, que contenía las siguientes BASES:
1. Los beneficios de la iguala solo afectan a los miembros de las familias residentes en el pueblo.
2. El médico queda comprometido a regentar el botiquín propiedad del Ayuntamiento.
3. En el igualatorio quedan incluidos todos los servicios médicos profesionales (partos, inyecciones, consultas, etc., etc.). El material de cura, aparatos especiales, etc., corren a cargo del igualado.
4. El médico queda obligado a hacer dos visitas diarias a los enfermos que estén en cama y una desde que se levanten hasta el alta.
5. El requerimiento de asistencia se debe hacer en el domicilio del médico, donde se recibirá por la mañana hasta las nueve horas y, por la tarde, hasta las ocho. Todo aviso posteior a estas horas se entenderá que es para la visita siguiente a no ser que se haga constar que se trata de una visita de urgencia.
6. Los medicamentos necesitan receta médica.
7. Las visitas se tienen que realizar en casa de los enfermos y no en casa del médico, durante toda la enfermedad, y el médico no puede obligar a los enfermos, en ningún caso, a ir a su domicilio o clínica, ni los enfermos pueden exigirle la asistencia en otro domicilio que el de su residencia.
8. En todas las primeras visitas, el médico viene obligado a reconocer al enfermo.
9. En caso de gravedad, el médico viene obligado a aumentar el número de visitas, acudiendo a casa del enfermo inmediatamente de ser llamado.
10. Cuando el médico reciba varias llamadas urgentes simultáneamente, acudirá con preferencia a aquella que a su juicio sea la más necesaria.
11. Toda ausencia del médico será puesta en conocimiento del presidente de la Junta de Igualatorio Médico. Cuando su ausencia sea mayor de veinticuatro horas, el médico está obligado a encargar el servicio a un compañero sin que este tenga obligación de residir en Algar.
12. La Junta se compromete a satisfacer al médico la cantidad de DIEZ MIL PESETAS ANUALES, pagadas por trimestres.
13. El contrato tiene el carácter de indefinido, pudiéndose rescindir por cualquiera de las partes, con la obligación de avisarlo con un mes de antelación.