FRANCISCO SALA ANIORTE, CRONISTAS OFICIAL DE TORREVIEJA
Si echamos un vistazo a la prensa diaria nos saltará de
inmediato a la vista noticias referentes a Campos de Migrantes, Centros de
Acogida de Menores, Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, Campos de
Refugiados… Son el reflejo del sufrimiento y mal vivir de mucha gente.
Volviendo la cabeza atrás, escarbando en los papeles de nuestro pasado descubrimos
algunas referencias históricas de propias miserias.
La Ley de Hospicios de 6 de febrero de 1822, era incapaz de
establecer la adecuada y necesaria separación entre el vicio y la desgracia,
entre el crimen del menor y su desamparo. Una norma decimonónica intentaba
evitar la contaminación criminal en aquellas instituciones. Se indicaba la separación
de los menores por sexos en los hospicios y casas de socorro, en departamentos
diferentes a los utilizados por los pobres hospedados. Indicaba la Ley como
único elemento estructural que estos edificios tuvieran dos departamentos
separados e independientes entre sí, uno para hombres y otro para mujeres, de
los cuales el primero será gobernado por un director y el segundo por una
directora. Se prohibía el destino a los hospicios y casas de socorro “por vía
de corrección ó castigo á ninguna persona”, con el objeto de “conservar el buen
nombre de estas casas y evitar que lleguen á hacerse odiosos estos asilos de la
involuntaria pobreza”, pero también se sabe que así no sucedía en estas
instituciones.
Una Real Orden, de 30 de Septiembre de 1836, declaraba que
sólo debían admitirse en los presidios los reos sentenciados con arreglo a las
leyes y ordenes vigentes por los juzgados respectivos, encargando a los del ramo
de Hacienda -institución a la que dependía las Salinas de Torrevieja- que
cuando tuvieran que castigar a jóvenes menores de diez y siete años, los
mandaran encerrar en los hospicios. Tenía que haber en cada provincia una casa
de socorro para acoger a los huérfanos desamparados y niños de las casas de
maternidad, que hubieran cumplido seis años de edad, como también a los
impedidos y a los demás pobres de ambos sexos que no tuvieran recurso alguno
para proporcionarse sustento diario, quedando escrito: “Excmo. Sr.: He dado
cuenta á S.M. la Reina gobernadora de lo manifestado por V.E. tocante a la
necesidad de modificar, en la forma que se juzgue más contundente, la Real
Orden de 25 de octubre de 1828 sobre costilleros, en la que se fundó la
Subdelegación de las Salinas de la Mata y Torrevieja para confinar cinco meses
al Presidio de Málaga, á Francisco Guirao, de edad de diez años, por
aprehensión de cinco celemines de sal; y cual, según V.E., autoriza la
costumbre que hay entre los pueblos inmediatos á las referidas salinas de
enviar á presidio todos los inviernos los padres pobres á los hijos que no
pueden mantener, valiéndose de manejos acordados previamente con los
carabineros; y enterada de todo, se ha servido declarar que no es necesaria la
modificación que se solicita, pues la referida Real Orden de 25 de Octubre se
halla derogada por la de 3 de Mayo de 1830, determinando que, para corregir los
abusos y escandalosa costumbre que se denuncia, bastará que no se admita en el
Presidio de Alicante ni en algúno otro, sino á los reos sentenciados con
arreglo á las leyes Ordenes vigentes, por los Juzgados respectivos; encargando
particularmente a los del ramo de Hacienda, que cuando deba castigarse á los
jóvenes que no hayan llegado aún á la edad de diez y siete años, los manden
encerrar en los hospicios para contener sus vicios y mejorar sus costumbres”.
El presidio de Málaga, al que fue trasladado el torrevejense
Francisco Guirao, estaba en la plaza de las Cuatro Calles -hoy plaza de la
Constitución- en el epicentro de sus instituciones públicas, civiles y
administrativas y el Ayuntamiento. Entre sus cuatro paredes se gestaron
castigos ejemplares. La cárcel se consideraba un negocio cuya rentabilidad
primaba claramente sobre la justicia: los presos tenían que pagar ‘derechos’
exorbitantes a pesar de estar encerrados, y la falta de espacio y condiciones
sanitarias en las instalaciones carcelarias y los calabozos convirtieron el
presidio en un importante foco de infección. A finales del XVIII llegó a
albergar hasta mil reos expuestos a una falta de salubridad extrema. La doble
condena de los presos, que además vivían de la caridad, recibían por todo
alimento ocho onzas de pan y verduras desechadas y «mal cocidas» en agua y sal.
Comenzado ya el siglo XIX, una cédula real dictaminó que
quedaba expresamente prohibido que los jueces utilizaran fórmulas de tormento
personal para que los reos confesaran sus delitos. Aquel texto, unido a sendos
informes de arquitectos y médicos, confirmaban que mantener el presidio de la
plaza de las Cuatro Calles no tenía ningún sentido. Así, en 1833 el cabildo
municipal de Málaga acordó que los presos fueran trasladados a un nuevo
edificio, dejando ya sin uso aquella construcción.
Francisco Guirao, de Torrevieja y con diez años de edad, detenido
por aprehensión de cinco celemines de sal -aproximadamente unos dieciocho
kilos- cumplió su condena en la antigua cárcel malagueña; en el presidio pasó
cinco meses -todo el invierno- para luego quedar en libertad.
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