LOS BANDOS DE BUEN GOBIERNO DE ALGAR


Ayuntamiento de Algar(1912), presidido por Benito Gascó Gascó

JOSEP CATALUNYA ALBERT, CRONISTA OFICIAL D’ALGAR DE PALÀNCIA

Actualmente, los alcaldes conservan, dentro de las competencias que les concede tanto la legislación estatal como la de las diversas comunidades autónomas, la facultad de dictar reglamentos, ordenanzas y bandos que regulan los diversos aspectos de la vida municipal.

                En Algar de Palancia, pequeño municipio valenciano de la comarca del Camp de Morvedre, hay constancia documental de que, a lo largo de la historia, algunos de sus alcaldes dictaron bandos de buen gobierno.

                Al hablar de los bandos de buen gobierno de Algar de Palancia no podemos obviar el importante e interesantísimo trabajo titulado El Bando de Buen Gobierno de 1882, de Algar de Palancia,  del que fue en su día Director y Profesor Titular del Ciclo de Geografía e Historia del Instituto Laboral de Segorbe, así como Cronista Oficial de dicha ciudad, JAIME FAUS Y FAUS.

                JAIME FAUS Y FAUS, en el mencionado trabajo, cita como bandos de buen gobierno de Algar los correspondientes, además del dictado en el año 1882, a los años 1848 y 1850.

                El citado profesor considera también como primer bando de buen gobierno  la “CRIDA” que, en 1610, tras la expulsión de los moriscos del reino de Valencia, siendo Algar repoblado por veintiséis familias de cristianos viejos, predominantemente de origen catalán y aragonés, hizo el padre mercedario Fray Felipe de Guimerá, señor de la Baronía de Algar. Hay que tener en cuenta que, desde la conquista de las tierras valencianas por Jaime I el Conquistador, monarca de la Corona de Aragón, Algar perteneció, primero ostentando la potestad económica y administrativa y tiempo después la plena jurisdicción, a la Orden Real y Militar de  Nuestra Señora de la Merced y la Redención de Cautivos, fundada en 1218 en Barcelona por San Pedro Nolasco, cuyo Maestre General pasó a ser, desde el año 1471, Barón de Algar y Escales, título que conservó hasta la desamortización de los bienes eclesiásticos acordada por el gobierno español en los años 1836 y siguientes, ostentando aún hoy dicho título el general de los mercedarios, aunque con carácter honorífico.

                La “ CRIDA” de Fray Felipe de Guimerá, “Señor de la present Baronia y Loch de Algar“, se publicó el 13 de septiembre de 1610, está escrita en valenciano y consta de siete artículos, de los cuales entresacamos literalmente algunos párrafos:

                “1.-Primerament que ninguna Persona de qualsevol qualitat y condicio que sia, goze ni sa trevixca à auxiliar algun badoler, moneder ni altra persona enemiga del Rey; ni de mala vida y fama, o que tinga sospita de serho…”

                “3.-Item: Que ninguna persona de qualsevol estat y condicio que sia, no gose ni sa trevixca despres que de nit estiguent tancats los Portals de dit Loch, entrar per les parets, ni per ningun terrat, ni portell, ni per cases particulars que tenen cases a les parets del Mur de dit Loch, fins que sien uberts los dits portals…”

                “7.- Item: Que ningu puga matar ni tirar als coloms dins ni fora del Loch y terme de dita Baronia, sots pena de perdre les armes en  que aurà tirat y sexanta sous aplicadors, lo ters al acusador, y les dos parts à la Señoria”

                A continuación, y siguiendo el estudio llevado a cabo por JAIME FAUS Y FAUS, nos referiremos a los bandos de buen gobierno de los años 1848, 1850 y 1882.

                El Bando de Buen Gobierno de 1848 fue promulgado por el alcalde de Algar, José Molina Gascó, el día 1 de enero y consta de cuatro artículos que, por su brevedad, reproducimos literalmente:

                “ 1.º Por mandado del Señor Alcalde Constitucional se hace saber: Que cualquiera persona que se encuentre vagando por el Pueblo y Término tocadas que sean las nuebe de la noche hacer (a no ser) por un caso de necesidad pagará la multa de 15 res.”

                “2.º Igualmente manda: Que durante los oficios de la Iglesia no pueda estar ninguna persona en las casas de bevidas ni jugar ninguna clase de juegos en parte que esté a la vista del pueblo o del público bajo la multa de 4 reales por cada uno.”

                “3.º También previene que pagará la multa de 14 reales ven. cualquiera persona que tocadas las primeras oraciones de la Tarde se le encuentre en las casas de bevidas a no ser que esté de vecitos (visita) con su familia “.

“4.ºSerá castigado con la multa de 15 reales y demás que prevengan las leyes, cualquiera persona de la edad que fuere entretenidos en juegos prohividos y si fuere en casa particular el dueño de ella pagará doble y se le formará causa con arreglo a las leyes del ramo.”

                El Bando de Buen Gobierno de 1850, promulgado el 15 de enero por el alcalde de Algar, José Mora Albert, es un poco más extenso que el anterior. Del mismo ofrecemos copia literal de algunos de sus diez artículos:

                “5.º Ninguna persona podrá hacer leña vedada ni esparto sin la competente licencia de la atoridad bajo las multas establecidas en el reglamento de montes.”

                “7.ºQue si alguna persona osase burlarse o mofarse ya con indirectas ya de palabra haciendo escarnio de cualquiera otra persona de la clase que sea tanto del pueblo como forastero, con apodos y renombres sufrirá los castigos prevenidos en el Código penal y de consiguiente sin multas.”

                “10.ºTodo vecino que ocurra en su casa un nacimiento, casamiento o defunción tan luego como ocurra lo`pondrá en conocimiento del Secretario del Ayuntamiento como igualmente al Sr. Cura bajo la multa impuesta por el Sr. Jefe Superior político y Código penal.

                En 1882, el Ayuntamiento, presidido por su alcalde Salvador Mora Ros,“fundado en la necesidad que exige un acertado régimen municipal en esta localidad”, recopiló cuantas disposiciones fueron establecidas por las Corporaciones municipales anteriores y procedió a la elaboración, por considerarlo indispensable, de un Bando de Buen Gobierno u Ordenanzas Municipal.

                El Bando de Buen Gobierno de 1882 consta de 61 artículos, agrupados en 30 títulos, que contemplan y regulan las siguientes cuestiones, todas ellas relativas a la vida y conducta de los vecinos del municipio de Algar:

                Sobre respeto al Culto.- Prohibición de armas de fuego y cohetes.- Conservación de ´los titulos y numeración de edificios.-Desahogo de alcantarillados y del tránsito público.-Libre circulación por la vía pública.- Prohibición sobre ejercicio de industria en las  calles.-  Permanencia de carruajes en las calles.-Abandono de de carruajes y caballerías.-Extracción de basuras y sequeros.- Prohibición sobre el mal uso del agua de la acequia.- Sobre el agua del algibe o cisterna.- Obras de nueva construcción y reparos.- Desórdenes y abusos de muchachos.- Juegos prohibidos.- Cuidados sobre los perros.- Serenatas y expansiones públicas.- Casas de bebidas y gentes sospechosas.-Observancia del sistema métrico: pesas y  medidas.-Sobre fabricación de pan.-Expendición de carnes y sus precios.-Reconocimiento de reses para consumo y prohibición de introducirlas muertas en el matadero.- Oreo de carnes y segundo reconocimiento.- Prohibición de venta de carnes en una sola mesa.-Prohibición  de venta de carnes por persona que padezca enfermedad contagiosa y pesadas cortas.- Sobre expendición de géneros nocivos.- Caminos y aprovechamientos de frutos y arbolados.- Albergue de ganados e invasión de alguna epidemia.- Plantación de árboles.-Caza y pesca.-Disposiciones generales.

                En el año 1918, como consecuencia de la pandemia, mal conocida como “gripe española”, que tuvo graves consecuencias letales en todo el mundo, de las que no se libró Europa ni España, ni por supuesto el municipio de Algar, en el que se registró una importante incidencia, el alcalde, Juan Francisco Gascó Dasí, dictó un Bando para la aplicación de toda una serie de medidas de tipo higiénico-sanitario, con el fin de paliar los terribles efectos de la enfermedad

Por último, no podemos obviar dejar de citar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, dictada por al Ayuntamiento de Algar, presidido por Juan Arnal Font, en el año 2008, en virtud de la habilitación que el artº 139 de la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, que plasma la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 132/2001, concede a los Ayuntamientos para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, permitiendo regular de forma más amplia esta materia y estableciendo asimismo los límites a los que ha se sujetarse la regulación municipal. Esta Ordenanza consta de 25 artículos, agrupados en cuatro capítulos, y contempla aspectos referidos a Vía pública y propiedades municipales, Orden Público, Animales domésticos e Infracciones y Procedimiento Sancionador.                

Podemos concluir, pues, afirmando que los Alcaldes y Ayuntamientos de Algar, al igual que en tantísimos municipios españoles, históricamente y desde siempre, se han preocupado por regular la buena convivencia y el comportamiento correcto de sus vecinos, siendo una buena muestra de ello los Bandos de Buen Gobierno a los que hemos hecho referencia.