PATRICIO MARÍN ANIORTE. CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE COX
Tras la expulsión de los moriscos, la mayoría de lugares
poblados por ellos quedaron vacíos y sus tierras incultas. El reino de Valencia
fue el más afectado, toda vez que un tercio de su población era morisca. Eran
descendientes de los musulmanes que en la conquista del siglo XIII habían
quedado poblando estas tierras. Se hallaban sometidos al régimen señorial,
cuyos titulares ejercían dominio directo sobre sus casas y tierras. El sistema
más usado era la enfiteusis por medio del cual se entregaba el inmueble a los
pobladores a perpetuidad, bajo el pago de un canon anual. Dicha aportación al
señor territorial se efectuaba en metálico o en especie, y en algunos lugares
se fraccionaba en dos entregas (1). El labrador o vasallo en este caso,
conservaba el dominio útil de la tierra o casa, siempre que cumpliera con su
compromiso de la carta puebla. De esta manera los referidos nobles, mantenían
una posición holgada por los tributos que recibían de sus enfiteutas. No
obstante el morisco, dada su capacidad para el trabajo y sobriedad en las
comidas, ahorraba y prosperaba. La nobleza territorial los valoraba mucho y les
protegían cuando estos recibían amenazas o daños de gentes foráneas. En este
contexto los señores hacían lo indecible por ser permisivos con ellos, de
manera que dentro de sus morerías les permitían sus ritos islámicos. Tanta
condescendencia dio motivo a la Inquisición para recelar de los señores de
moriscos. Fue muy notorio el proceso seguido contra Don Sancho de Cardona, (2)
señor de Adzeneta y otros lugares de mahometanos. Don Juan Ruíz Dávalos, dueño
de Cox tampoco impidió a sus moriscos el uso de su religión. En relación a este
respecto el Obispo de Orihuela, el 3 de Noviembre de 1609, (3) comentaba lo
siguiente:
“En este lugar (Cox) han sido siempre muy moros todos los
moriscos del, por las alas que el señor los daba, teniendo muchos encuentros
por ellos contra los alguaciles y rectores, y aun con mi tribunal”
Los señores de moriscos, consideraban a la Iglesia un
obstáculo que podía romper la ligazón y entendimiento con sus vasallos. Por
dicha razón, se opusieron a las medidas que se adoptaban contra los moriscos
(4), particularmente la de su expulsión. Cuando esta se produjo, creció su
malestar al dejar de percibir ingresos. Sin embargo, la realeza no olvidó a los
nobles, pues en el apartado cuarto del bando de expulsión, se ordenó la entrega
a los señores de dichos lugares, de todos los bienes raíces que los moriscos
dejaban en sus feudos. Todo lo concerniente a dichos bienes, quedó sancionado
en 1614 con la “Pragmática real sobre cosas tocantes al asiento general del
reyno de Valencia”
El entonces “Lloch de Coix” contaba con 170 casas (5), según
el censo efectuado por el episcopado. Eran vasallos del señor Don Juan Ruíz
Dávalos, cultivando una pequeña, aunque fértil huerta. También recolectaban los
frutos de su amplio campo, beneficiado por escurrimbres de la rambla de
Benferri. Según visita pastoral girada a Cox en 1594, el Obispo Don José
Esteve, (6) comentó que el pueblo era rico:
“ i perq. haentés q. la gent de dit poble és rica e té
comoditat”.
En efecto, en Cox vivían moriscos acomodados, entre ellos la
familia Belvís, que poseían tierras en la Hoya (7). Los moriscos tenían
prohibido ausentarse de su lugar de residencia sin licencia de su dueño. En
este sentido hubo excepciones, por que también cultivaron tierras fuera de sus
señoríos. En el reino de Valencia se computaron hasta veintitrés poblaciones de
realengo que permitieron a los moriscos la tenencia de sus tierras (8). El
Archivo del Reino de Valencia, conserva documentación referente a moriscos de
Cox (9) con tierras de Callosa. Los vecinos de Cox tenían a mano la inmediata
“Universitat de Callosa” (10) entidad de jurisdicción real, donde cultivaron
tierras regadas por las Arrobas de Aljubent y Benimancox. Los documentos dejan
constancia de algunos nombres y apellidos de moriscos de Cox (11) que
trabajaban dichas tierras, entre ellos:
“Lope Roca, Sperança Banyama, Nofre Miri, Jaume Belvís, Joan
y Frances Gasch, Jaume Roca, Violant Vilanova, Maria Boçaig, Jaume Maestre,
Llois Gorri y Marqueta Rajoler, Joan Chirra, Martí Benito, Antoni Parres,
Gaspar Medini, Diego Pérez, Alonso Trugerit, y Gaspar Morsí”
Al ser expulsados estos, las tierras fueron recuperadas por
los cristianos viejos de Callosa y Orihuela. En dicha tarea, intervino Juan
Pérez Cabrero (12), vecino de Callosa. Actuaba en calidad de asesor del bayle y
administrador de los bienes realengos dejados por los moriscos. En esta tarea
tenía que dar cuenta a su inmediato superior, es decir, a Don Alonso Remiro de
Espejo (13), Bayle por su Majestad de la ciudad de Orihuela. Los cristianos que
recogieron dichas tierras fueron:
“Jaume Vilar, Francés Carbonell, Berthomeu Timor, Frances
Crietes, Isabel Pérez viuda de Hieroni Guilabert, Hereus de Alfonso Arboleda,
Jaume Trives, Magdalena Arboleda, Mossén Andreu Macra prevere de la vila de Elig,
Joan y Mateu Ferrero, Hereus de Guillen Guilabert, Llois Victoria, Rosera
Escalona, Agustí Aguilar, Baltasar Pérez, Francisco Alio, Clara Pérez, Don Luys
Togores, Mossen Ginés Maciá prevere de la esglesia de Sent Martí de Callosa,
Hospital del Corpus Christi de Oriola, Catalina Garcia viuda de Ferrando Grau,
Don Jaume Rosell, Jaume Boyvia, Andrés Llobregat, Juan Martinez, Martín Baró,
Juan Ferrandez, Jerónimo Escuder, Pedro de Ayora, Jayme Aguilar, y Francisco
Guilló”
En cuanto a la repoblación de nuestro pueblo, una
certificación coetánea a la expulsión, suscrita por Melchor de la Mata (14),
nos ofrece datos concretos sobre este hecho En ella figura un vecino de
Orihuela, “Berthomeu Guerrero”, como arrendatario de la molienda, que insta
pleito contra el Consell de dicha ciudad. El arriendo se llevó a efecto antes
de la expulsión de los moriscos y contando con las casas existentes. Al quedar
vacíos los lugares de moriscos de la contribución de Orihuela, menguó el número
de casas, y por tanto se sintió perjudicado en su arriendo. Melchor de la Mata,
ejercía de notario en el lugar de Cox, y el estudio de dicha certificación nos
ofrece noticias concretas en torno a la expulsión de sus moriscos. El documento
dispuesto en lengua vernácula de Valencia, ofrece alguna dificultad en su
trascripción por la deficiente caligrafía del escribano. Ello no ha sido
obstáculo para su lectura, con lo cual hemos despejado dudas sobre dicho
periodo referido a Cox. Su tenor es el que sigue:
1º- “de com los moriscos del dit lloch de Coix foren
expelits y trets del dit lloch pera dit effecte, a deu dies del mes de otubre
del dit any mil sis çens y nou”
Traducción:
“De cómo los moriscos del dicho lugar de Cox fueron
expelidos (expulsados) y arrojados del dicho lugar para dicho efecto, a diez
días del mes de octubre del dicho año mil seiscientos nueve”.
2º-“fon neçessari de que Don Joan Rois, senyor del dit lloch
de Coix feu empatronar tots los vehíns e habitadors que hiavía en dit lloch y a
saber quanse vehíns e habitadors eran cap de cassa hiavía en dit lloch abans
que dits moriscos fossen trets y llansars del dit lloch pera la embarcaçio de
aquelles”.
Traducción:
“fue necesario que Don Juan Ruíz, señor del dicho lugar de
Cox, hiciese empadronar todos los vecinos y habitantes que había en dicho lugar
y saber cuantos vecinos y habitantes eran cabezas (de familia) y había en dicho
lugar antes que dichos moriscos fuesen echados y arrojados del dicho lugar para
la embarcación de aquellos”.
3º-“en lo qual dit empatronament asistí yo dicho notario……en
presentia y asistencia de dos moriscos del dit lloch deputats per lo dit Don
Joan Rois, senyor dels sussodits del dit lloch qui foren Jaume Roca, sindich
que era del lloch de Coix y Jaume Vaya, los quals tenen explicita noticia dels
caps de cassa vehíns e habitadores del dit lloch”
Traducción:
“En el cual dicho empadronamiento asistí yo, dicho
notario….en presencia y asistencia de dos moriscos del dicho lugar, diputados
(o elegidos) por el dicho Don Juan Ruíz, señor de los susodichos del dicho lugar,
que fueron Jaime Roca, síndico que era del lugar de Cox y Jaime Vaya, los
cuales tienen explícita noticia de los cabezas de cada casa, vecinos y
habitantes del dicho lugar”.
4º-“hiavía dos çens y dénou caps e vehíns y habitadors del
dit lloch de Coix, e aximateix fas fe de com despres de exerssitat, feta, dita
expulçio dels dits moros vingueren moltes persones al dit lloch de Coix, assí
de poblar aquelle, rebuir casses y taffulles en sort y a dits effectes e ço en
diversos temps y dies e assí com venien acudir ….. anaren repartuir casses y
taffulles la qual repartiçio feu vint y quatre de febrer del any pressent…..de
mil sis çens y deu”
Traducción:
“Y había doscientas diez y nueve cabezas y vecinos del dicho
lugar de Cox, y asimismo doy fe de cómo después de ejercida, hecha, dicha
expulsión de los dichos moros, vinieron muchas personas al dicho lugar de Cox,
así para poblar aquel, recibir casas y tahúllas en suerte y a dicho efecto, y
esto en diversos tiempos y días y así como venían acudir fueran a repartir
casas y tahúllas, la cual repartición fue el veinticuatro de Febrero del año
presente…..de mil seiscientos diez”
5º-“tant solament foren pobladors en dit lloch….dels
extranjers del Regne de Castella vint y nou vehíns”.
Traducción:
“Tan solamente fueron pobladores en dicho lugar..de los
extranjeros del reino de Castilla, veinte y nueve vecinos”
6º-“Com tots los demés pobladors eren dela pressent ciutat y
de Callosa de la contribuçio dela pressent ciutat los quals pobladors que feu
de Callosa, tant solament foren çins pobladors, los quals acu a poblar en
diversos díes y temps desde dita expulçio,…. dit día de vint y quatre de febrer
deste present any mil sis çens y deu com consta ab dit patró”.
Traducción:
“Como todos los demás pobladores eran de la presente ciudad
(de Orihuela) y de Callosa, de la contribución de la presente ciudad, los
cuales pobladores que fueron de Callosa, tan solamente fueron cinco pobladores,
los cuales acudieron a poblar en diversos días y tiempos desde dicha
expulsión,……dicho día veinte y cuatro de Febrero de este presente año mil
seiscientos diez, como consta en dicho padrón”.
La operación de expulsar a los moriscos y luego repoblar sus
lugares, se consideraba muy compleja y difícil de llevarla a cabo con
efectividad. Por ello, el Rey Felipe III, en su Real Carta expedida en San
Lorenzo, el 3 de Septiembre de 1616, dio comisión a Adrián Bayarte (15),
caballero aragonés, para que se ocupara del cambio de dominio de las tierras de
los moriscos. Bayarte actuaba en calidad de Comisario Real y cumplió a
confianza del Rey, para que no permitiera a jueces o ministros alterar lo
ordenado.
Notas explicativas
(1).-En el lugar de Cox el censo enfitéutico de las tierras
de la huerta se pagaba por San Juan y por Navidad, en dinero y en especie, por
lo común con gallinas. En el campo se realizaba con la partición de frutos
llamado “Terraje”.
(2).-Mercedes Garcia Arenal-“Los moriscos” pág. 135-Impreso
en Ediciones Castilla, S.A.-Madrid.
(3).-Memorial del Obispo de Orihuela al Rey Felipe III-Archivo
general de Simancas, F-214.
(4).- Carta de D. Manuel Ponce de León a su Majestad,
oponiéndose la expulsión de los moriscos, Madrid 28 de Agosto de 1609.
(5).-Erección en parroquias de once rectorías de lugares de
moriscos ( A.C.O. ARM.IX, Legajo XIX ).
(6).-“Visita pastoral de Coix y Lagranja per el bisbe Joseph
Esteve i Juan, 13 de novembre de 1594 (A.C.O. signatura 9).
(7).- Años después de la expulsión de moriscos (en 1626) se
imprimieron las ordenanzas para el riego de la huerta de Cox en los días de su
tanda. En ellas las tierras correspondientes a la Hoya, se les conocían como
“La Foya de Belvís”por haber sido poseídas por los moriscos del apellido
Belvís.
(8).-Pau Ferrer Naranjo-Los moriscos de la corona de Aragón.
La propiedad morisca en los realengos de Valencia en 1609, página 247.
(9).- A.R.V. Sección del Mestre Racional, Legajos MR-1.029,
1.030, 1.031 y 1.032.
(10).- Callosa era de lugar de realengo, a diferencia de los
lugares de moriscos sometidos a un señor. La habitaban cristianos viejos de la
reconquista y dependió de Orihuela en calidad de pedanía de dicha ciudad. La
fertilidad de su huerta atrajo numerosos pobladores que hicieron de ella una
población rica y floreciente. En la segunda mitad del siglo XVI consiguieron
segregarse de la tutela de Orihuela, obteniendo autogobierno y administración
propia derivada de dicha separación. Este hecho tuvo lugar en noviembre de
1579, con lo cual Callosa logró el Real Privilegio de Universidad independiente
de Orihuela. Este nombramiento no tenía nada que ver con lo que hoy entendemos
como universidad, por tanto venía a equipararse con la actual denominación de
Entidad Menor como paso previo a conseguir municipio propio.
(11).-En 1526 las mezquitas fueron convertidas en iglesias,
y los moriscos obligados a ser bautizados. Los sacerdotes les imponían nombres
y apellidos de los cristianos, nombres éstos que usaban en todos los trámites,
pues se les prohibía utilizar nombres musulmanes. Sin embargo entre ellos se
conocían con sus nombres de abolengo. Los documentos que barajamos sobre la
expulsión (documentos oficiales) la filiación de los moriscos apenas se
diferencia con la de los cristianos. El notario o escribano establecía la
diferencia con la anotación de “morisco” de este u otro lugar.
(12).- A.R.V. Sección del Mestre Racional, Legajo MR-1.030
folio 39 rto.
(13).- El bayle era un cargo foral de los reinos de la
antigua corona de Aragón y su cometido consistía en administrar el patrimonio
Real, entre otros, juzgar actuaciones que atentaran contra los bienes del
realengo. Creado en 1240 y suprimido por los decretos de Nueva Planta en el
siglo XVIII, el Bayle, fue a lo largo de dicho periodo uno de los principales
magistrados del reino. Entre los años 1611, 1612, 1613 y 1614, ostentó el cargo
de Bayle en la ciudad de Orihuela, Don Alonso Remiro de Espejo. (A.R.V. Sección
del Mestre Racional MR-1.031, dolio 23 rto.
(14).-A.M.O. D-2224-b fólios 388, 388V y 389.
(15).-Pau Ferrer Naranjo-Los moriscos de la corona de Aragón. La propiedad morisca en los realengos de Valencia en 1609. página 244.
Fuente: https://lacronicaindependiente.com