ANTONIO LUIS GALIANO | ES CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE ORIHUELA
Es probable que esta expresión sea un tanto exagerada, pues hoy en día no todos los cadáveres son inhumados en sus correspondientes fosas o vasos como decían los antiguos, nichos o panteones, pues muchos muestran el deseo de que su cuerpo sea incinerado y en vez de depositar la urna en un cementerio, sus cenizas sean esparcidas al aire desde algún lugar o arrojadas a las aguas del mar o de los ríos. Desdramatizando la situación, otros, además de expresar su voluntad de ser incinerados, añaden que algún amigo o familiar sea el destinado al esparcimiento en un lugar determinado. Repito, desdramatizando, recuerdo el caso de un amigo, al que el finado en sus últimas voluntades había dispuesto que fuera él el encargado de esparcir sus cenizas desde lo alto del Benacantil. En ese momento luctuoso, con nervios y dolor, en que el comisionado cumplía el mandato, una fuerte ráfaga de aire retrocedió las cenizas, impregnándolo totalmente. Cuál sería el susto, que pasó mucho tiempo sin poder quitarse las partículas de su amigo de encima. Pero estas modas en los rituales funerarios, por los sectores eclesiásticos son admitidas siempre que la cremación no se efectúe por razones contrarias a la Fe, tal como determina el Código de Derecho Canónico.
Antes de la promulgación del mismo, en 1983, lo normal era que en los cementerios católicos existiese la prohibición de sepultura eclesiástica en algunos casos, que todavía y con el nuevo Código aún se mantiene. Con ello, se daba lugar a que fuera del recinto del camposanto, en un lugar que se denominaba cementerio civil, se dispusiera de un lugar de enterramiento para aquellos. En Orihuela, se encontraba lindando en la parte norte de lo que es la Galería de San Vicente Ferrer, teniendo acceso desde el exterior en la zona más próxima a la sierra a través de una verja. En la vecina Torrevieja se encontraba dentro del propio camposanto pero en un recinto aislado, que era conocido como el ‘cementerio de los chanes’, por ser el lugar de inhumación de los marineros extranjeros no católicos que fallecían estando en el puerto de la ciudad de la sal.
Uno de los casos que ahora no se tiene en consideración para que se le conceda el entierro eclesiástico, era el del suicido, que únicamente con anterioridad era admitido si el fallecido padecía enajenación mental. Pero el cómo y quién debía instruir el expediente para la denegación de la sepultura eclesiástica y casos en que se producía, estaban determinados en el ‘Boletín Oficial del Obispado’ de nuestra Diócesis de 8 de octubre de 1884. Entre aquellos casos se encontraban los apóstatas, herejes o cismáticos, los judíos, mahometanos y los infieles o no bautizados, aunque fueran catecúmenos o hijo de padres cristianos. Actualmente, según nos informaron, en el caso de musulmanes son trasladados los cuerpos para ser inhumados al cementerio existente en Murcia o bien repatriados a su tierra de origen. En aquella época, estaba vedado también el entierro católico para los que creían, recibían, defendían o favoreciesen a los excomulgados. Quedaban incluidos los usureros públicos, salvo que hubieran asegurado la restitución de lo que poseían ilegítimamente, así como los que habían cometido robos sacrílegos. Muchos hoy en día no podrían ser enterrados cristianamente, pues hace ciento treinta años, quedaban incorporados a la prohibición los que no hubieran confesado y comulgado en Pascua, y los adúlteros muertos en el acto del pecado, y aquellos que sólo estaban unidos a través del matrimonio civil. La lista de prohibiciones se completaba con algunos casos más, como aquellos eclesiásticos regulares de ambos sexos que tuvieran a la hora de su muerte peculio sin licencia del superior, así como los inscritos en sociedades secretas y los escritores de periódicos impíos. Por el contrario no ocurriría ahora, con aquellos que morían en torneos, o en desafíos públicos o privados, perdieran su vida durante el duelo o después a consecuencia de las heridas sufridas.
Hasta el último Código de Derecho Canónico, como decía, los suicidas no podían ser enterrados cristianamente. Me viene a la memoria una película del año 2004, dirigida por Jerry Ciccoritti y protagonizada por Sofía Loren, en la que un hermano de la protagonista, emigrante italiano en Canadá, decide dar fin a su vida pegándose un tiro con una escopeta. Pues bien, se celebra la inhumación oficiada por un pastor protestante al negársela un sacerdote católico. Tras ella se persona este último ministro en el domicilio para dar el pésame y con energía el personaje encarnado por Sofía Loren le niega la entrada en la casa y duramente, le echa en cara su negativa. Actualmente, ésto no acaecería. Sin embargo, esta intransigencia, tal vez justificada por motivos ideológicos, hizo proliferar los cementerios civiles, encontrando un ejemplo en el de Madrid, en el que descansan masones, liberales, renovadores, y entre otros, los restos de varios presidentes del Gobierno de España, líderes políticos como Pablo Iglesias y escritores como Pío Baroja. Otro asunto, son aquellos cementerios de otras creencias totalmente separados de los católico, como el Cementerio Inglés o Anglicano de San Jorge, en la Avenida de Príes en Málaga que fue el primero protestante que se fundó en España y que acoge, también, la primera iglesia anglicana edificada en nuestro país. Fue restaurado en 2004, por alumnos de la Universidad de Málaga, siendo cónsul en dicha ciudad, Bruce Mcyintire.
Denegación o no de sepultura eclesiástica, por uno u otros motivos, qué más da. Pero, al final no todos iremos al hoyo. Pues, para algunos es posible que sus cenizas salgan volando por los aires o agitadas por las olas de mar. R.I.P.
Fuente: http://www.laverdad.es